{"id":24928,"date":"2024-04-16T06:05:43","date_gmt":"2024-04-16T06:05:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.theconservative.online\/el-tedh-inventa-un-derecho-el-caso-islandes"},"modified":"2024-04-16T06:05:43","modified_gmt":"2024-04-16T06:05:43","slug":"el-tedh-inventa-un-derecho-el-caso-islandes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.theconservative.online\/es\/el-tedh-inventa-un-derecho-el-caso-islandes","title":{"rendered":"El TEDH inventa un derecho: El caso island\u00e9s"},"content":{"rendered":"<p>La reciente decisi\u00f3n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en un caso sobre el calentamiento global presentado por una asociaci\u00f3n de ancianas suizas es problem\u00e1tica, si no absurda, como ya he argumentado anteriormente aqu\u00ed. El Tribunal interpret\u00f3 el art\u00edculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el \u00abderecho al respeto de la vida privada y familiar\u00bb, en el sentido de que incluye el \u00abderecho de las personas a una protecci\u00f3n eficaz por parte de las autoridades del Estado contra los efectos adversos graves del cambio clim\u00e1tico en sus vidas, su salud, su bienestar y su calidad de vida\u00bb. El Tribunal no s\u00f3lo admiti\u00f3 la solicitud de una asociaci\u00f3n de inter\u00e9s especial sin una clara condici\u00f3n de v\u00edctima, sino que ampli\u00f3 el significado del art\u00edculo 8 hasta hacerlo irreconocible, inventando de hecho un nuevo derecho. Aunque el Tribunal de Estrasburgo se cre\u00f3 originalmente para decidir si el da\u00f1o causado a una v\u00edctima constitu\u00eda una violaci\u00f3n del Convenio, en este caso deriv\u00f3 su decisi\u00f3n principalmente de especulaciones sobre un posible da\u00f1o futuro. El Tribunal parece haber sido capturado por una \u00e9lite que intenta imponer sus ideas a los representantes democr\u00e1ticamente elegidos de las naciones europeas. De hecho, el propio nombre de la instituci\u00f3n es un ejemplo de apropiaci\u00f3n cuestionable: no se trata de un verdadero tribunal con las competencias adecuadas, sino de un tribunal consultivo, creado para examinar las alegaciones sobre violaciones del Convenio por parte de los Estados firmantes. Sus dict\u00e1menes no son sentencias jur\u00eddicas, y dif\u00edcilmente ejecutables. A mis comentarios sobre este reciente caso suizo, me gustar\u00eda a\u00f1adir aqu\u00ed un breve an\u00e1lisis de un caso island\u00e9s en el que el Tribunal de Estrasburgo tambi\u00e9n fue mucho m\u00e1s all\u00e1 de su autoridad y simplemente invent\u00f3 un nuevo derecho.<\/p>\n<h3>\u00bfMinistro de Justicia o sello de goma?<\/h3>\n<p>El caso island\u00e9s se refer\u00eda al nombramiento de jueces del Tribunal de Apelaci\u00f3n de Islandia (Landsrettur). Tras decidirse en 2016 la creaci\u00f3n de este Tribunal, 33 abogados solicitaron sus 15 plazas de magistrado. Las solicitudes se remitieron a un Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n, compuesto por dos miembros nombrados por el Tribunal Supremo, uno por el Consejo Judicial (en representaci\u00f3n de los jueces de los tribunales de distrito), uno por el Colegio de Abogados de Islandia y uno por el Parlamento. Seg\u00fan una ley sobre nombramientos para el Tribunal de Apelaci\u00f3n, la Ministra de Justicia, Sigridur Andersen, debe nombrar como jueces, por regla general, a los que el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n considere \u00abm\u00e1s cualificados\u00bb. El nombramiento de un juez \u00abcualificado\u00bb, pero no \u00abel m\u00e1s cualificado\u00bb, s\u00f3lo es v\u00e1lido si lo ratifica el Parlamento. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n concluy\u00f3 que 15 de los 33 candidatos eran los \u00abm\u00e1s cualificados\u00bb para los 15 puestos de juez; los dem\u00e1s eran todos \u00abcualificados\u00bb, pero no los \u00abm\u00e1s cualificados\u00bb. El Comit\u00e9 apoy\u00f3 su conclusi\u00f3n en un informe y en una tabla de evaluaci\u00f3n con doce criterios para calificar a los candidatos, con una diferencia min\u00fascula, 0,03, entre los resultados del 15\u00ba candidato \u00abm\u00e1s cualificado\u00bb y el 16\u00ba \u00abcualificado\u00bb. Era estad\u00edsticamente casi imposible que, con arreglo a esos doce criterios, exactamente 15 candidatos fueran los \u00abm\u00e1s cualificados\u00bb para los 15 nuevos puestos de juez. Era un ajuste demasiado perfecto. Era bastante obvio que el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n hab\u00eda adaptado la conclusi\u00f3n de tal manera que el Ministro de Justicia tendr\u00eda que nombrar a los 15 candidatos que hab\u00eda seleccionado. No le iba a quedar m\u00e1s remedio.<\/p><div class='related_content'><span>RELATED<\/span><ul><li><a href='https:\/\/www.theconservative.online\/es\/islandia-giro-a-la-derecha'>Islandia: Giro a la derecha<\/li><\/a><li><a href='https:\/\/www.theconservative.online\/es\/una-nueva-evaluacion-critica-de-la-ue'>Una nueva evaluaci\u00f3n cr\u00edtica de la UE<\/li><\/a><li><a href='https:\/\/www.theconservative.online\/es\/fantasias-sobre-islandia-en-un-periodico-danes'>Fantas\u00edas sobre Islandia en un peri\u00f3dico dan\u00e9s<\/li><\/a><\/ul><\/div>\n<p>Sin embargo, Sigridur Andersen se neg\u00f3 a ser un sello de goma para el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n. Decidi\u00f3 nombrar a 11 de los 15 recomendados por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y a 4 candidatos que el Comit\u00e9 hab\u00eda considerado \u00abcualificados\u00bb, pero no \u00ablos m\u00e1s cualificados\u00bb. Su argumento era que el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n no hab\u00eda dado suficiente importancia a la experiencia judicial. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3, aunque no formaba parte de su razonamiento jur\u00eddico, que de los 15 candidatos recomendados por la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, 10 eran hombres y 5 mujeres, mientras que ella nombr\u00f3 a 8 hombres y 7 mujeres. Su nombramiento de los 15 jueces fue ratificado por el Parlamento, que lo vot\u00f3 como una sola propuesta, como era habitual con las propuestas multiparte si nadie solicitaba una votaci\u00f3n por separado de cada parte de la propuesta.<\/p>\n<h3>Reclamaciones de candidatos rechazados<\/h3>\n<p>Dos de los candidatos no seleccionados del grupo de 15 recomendados por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n presentaron cargos contra el Estado island\u00e9s, exigiendo la anulaci\u00f3n del nombramiento de los 15 jueces, as\u00ed como una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios pecuniarios y personales. El Tribunal de Distrito de Reikiavik rechaz\u00f3 todas sus demandas. Pero aunque el Tribunal Supremo desestim\u00f3 sus demandas de anulaci\u00f3n de los nombramientos y de indemnizaci\u00f3n pecuniaria, les concedi\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os personales, argumentando que la Ministra de Justicia hab\u00eda infringido el derecho administrativo island\u00e9s al no llevar a cabo una comparaci\u00f3n suficientemente exhaustiva de la competencia de los 4 candidatos que nombr\u00f3 del grupo de candidatos \u00abcualificados\u00bb, pero no \u00abm\u00e1s cualificados\u00bb, y la competencia de los 4 candidatos recomendados por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y obviados por la Ministra. Aunque la Ministra no ten\u00eda intenci\u00f3n de causar ning\u00fan perjuicio personal, reconoci\u00f3 el Tribunal Supremo, deber\u00eda haber sido consciente de las consecuencias perjudiciales para los 4 candidatos no seleccionados de su decisi\u00f3n de pasarlos por alto. El Tribunal tambi\u00e9n consider\u00f3 defectuoso el procedimiento de votaci\u00f3n en el Parlamento. Deber\u00eda haberse votado por separado a cada candidato.<\/p>\n<p>Esta sentencia era inveros\u00edmil. El Tribunal Supremo nunca describi\u00f3 lo que ser\u00eda una \u00abinvestigaci\u00f3n suficiente\u00bb seg\u00fan el derecho administrativo. \u00bfLa experiencia judicial a la que se ha referido el Ministro de Justicia no es un criterio objetivo y razonable? (Mientras que otros invocaron la igualdad de g\u00e9nero, quiz\u00e1 de forma menos razonable, ella no lo hizo). El procedimiento de votaci\u00f3n sigui\u00f3 una larga tradici\u00f3n parlamentaria sobre las propuestas multipartitas: Es indiscutible que no habr\u00eda habido ninguna diferencia si hubiera habido quince votos en lugar de uno; y si alg\u00fan miembro del Parlamento hubiera solicitado votaciones separadas, se le habr\u00eda concedido. Tambi\u00e9n hay que se\u00f1alar que el Ministro de Justicia se hab\u00eda opuesto a una comisi\u00f3n con dos de los cinco miembros nombrados por el Tribunal Supremo. As\u00ed, los jueces del Tribunal Supremo evaluaban en parte sus propias actividades o las de sus colegas.<\/p>\n<h3>Un extra\u00f1o caso de prueba<\/h3>\n<p>El Tribunal de Apelaci\u00f3n llevaba poco tiempo funcionando en 2018 cuando se le present\u00f3 un caso que acab\u00f3 convirti\u00e9ndose en un caso de prueba sobre la cuesti\u00f3n de los nombramientos. Un hombre de 33 a\u00f1os, Gudmundur Andri Astradsson, hab\u00eda sido detenido en octubre de 2016 y acusado de conducir un coche sin un permiso de conducir v\u00e1lido y bajo los efectos de la coca\u00edna, provocando una colisi\u00f3n con otro coche. Estaba en libertad condicional y ten\u00eda a sus espaldas una serie de condenas por conducir bajo los efectos del alcohol y los estupefacientes y por intentar en una ocasi\u00f3n introducir de contrabando en Islandia una gran cantidad (2 kg) de coca\u00edna. Se declar\u00f3 culpable, y en el Tribunal de Distrito de Reykjanes fue condenado a 17 meses de prisi\u00f3n. Recurri\u00f3 la sentencia ante el Tribunal de Apelaci\u00f3n. Pero, por consejo de su abogado, pidi\u00f3 que una de las tres juezas del tribunal de su caso se recusara, porque hab\u00eda sido una de los 4 jueces no recomendados por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n pero nombrados, no obstante, por el Ministro de Justicia. Gudmundur Andri aleg\u00f3 que no recibir\u00eda un juicio justo en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos debido a las irregularidades que condujeron a su nombramiento (en island\u00e9s normalmente no hay apellidos, s\u00f3lo un nombre de pila e informaci\u00f3n sobre de qui\u00e9n eres hijo o hija: por tanto, la forma correcta de llamar al acusado es Gudmundur Andri, no Astradsson).<\/p>\n<p>El Tribunal de Apelaci\u00f3n desestim\u00f3 la petici\u00f3n de Gudmundur Andri. Recurri\u00f3 al Tribunal Supremo, que tambi\u00e9n desestim\u00f3 su petici\u00f3n, sosteniendo que, a pesar de los defectos en el proceso de nombramiento de los 4 jueces en cuesti\u00f3n, su derecho a un juicio justo no hab\u00eda sido violado por el hecho de que uno de ellos se sentara en el panel por encima de \u00e9l. Posteriormente, modific\u00f3 sus alegaciones ante el Tribunal de Apelaci\u00f3n. Ya no se declar\u00f3 culpable. En lugar de ello, exigi\u00f3 ser absuelto y, si no lo era, que se le redujera la pena. Sin embargo, el Tribunal de Apelaci\u00f3n confirm\u00f3 la condena dictada por el Tribunal de Distrito, y lo mismo hizo el Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>El abogado de Gudmundur Andri, Vilhjalmur H. Vilhjalmsson, es amigo \u00edntimo del juez island\u00e9s del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, Robert Spano (en la foto de arriba con el presidente R. T. Erdogan durante una <a href=\"https:\/\/verfassungsblog.de\/why-robert-spano-should-resign-as-president-of-the-ecthr\/\">pol\u00e9mica gira de conferencias<\/a> por Turqu\u00eda). En nombre de su cliente, Vilhjalmur recurri\u00f3 al Tribunal de Estrasburgo, que decidi\u00f3 en 2019 que se hab\u00eda violado el derecho de Gudmundur Andri a un juicio justo porque uno de los jueces del Tribunal de Apelaci\u00f3n hab\u00eda sido nombrado ilegalmente. Cinco jueces de la Sala Segunda votaron a favor de esta decisi\u00f3n, Robert Spano de Islandia, I\u015f\u0131l Karaka\u015f de Turqu\u00eda, Ivana Jeli\u0107 de Montenegro, Arnfinn B\u00e5rdsen de Noruega y Darian Pavli de Albania. Consideraron que el panel que conden\u00f3 a Gudmundur Andri no hab\u00eda sido \u00abestablecido por la ley\u00bb. Tomaron nota de las sentencias del Tribunal Supremo island\u00e9s seg\u00fan las cuales el Ministro de Justicia hab\u00eda infringido el derecho administrativo al no investigar suficientemente la competencia de los candidatos a jueces y el Parlamento hab\u00eda infringido la ley al no votar por separado a cada candidato. Su decisi\u00f3n fue confirmada posteriormente por la Gran Sala.<\/p>\n<h3>Decisi\u00f3n inveros\u00edmil<\/h3>\n<p>Fue una decisi\u00f3n bastante inveros\u00edmil, por no decir absurda, del Tribunal de Estrasburgo. Gudmundur Andri hab\u00eda sido sorprendido in fraganti, \u00abin flagrante delicto\u00bb, cometiendo un delito. Inicialmente se hab\u00eda declarado culpable, y hab\u00eda sido condenado sin voces discordantes por un juez del Tribunal de Distrito, tres jueces del Tribunal de Apelaci\u00f3n y cinco jueces del Tribunal Supremo. Es muy discutible que el \u00fanico juez del Tribunal de Apelaci\u00f3n haya sido nombrado ilegalmente, como se ha se\u00f1alado anteriormente. Para los entendidos, estaba claro que Robert Spano, un juez trabajador y popular, hab\u00eda utilizado su gran influencia en el Tribunal para obtener esta extraordinaria decisi\u00f3n. Tanto \u00e9l como su amigo Vilhjalmur eran conocidos opositores de izquierdas del Ministro de Justicia island\u00e9s, de derechas, que se vio obligado a dimitir por la decisi\u00f3n de Estrasburgo. Dos jueces del Tribunal, Paul Lemmens, de B\u00e9lgica, y Valeriu Gri\u0163co, de Moldavia, disintieron, argumentando que el Tribunal de Apelaci\u00f3n island\u00e9s s\u00ed hab\u00eda sido \u00abestablecido por ley\u00bb, aunque el proceso pudiera haber sido defectuoso. Se\u00f1alaron que el Tribunal Supremo island\u00e9s hab\u00eda rechazado el argumento de que los defectos eran lo suficientemente graves como para descalificar a los cuatro jueces que hab\u00edan sido evaluados por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n como cualificados, pero no como \u00ablos m\u00e1s cualificados\u00bb. Por ello, el Tribunal Supremo confirm\u00f3 la condena de Gudmundur Andri.<\/p>\n<p>En este caso, el Tribunal de Estrasburgo invent\u00f3 claramente un derecho en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Era el derecho de un delincuente condenado a ser o\u00eddo por jueces no s\u00f3lo cualificados, sino considerados \u00ablos m\u00e1s cualificados\u00bb por un Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n. As\u00ed, el Tribunal de Estrasburgo rechaz\u00f3 la sentencia del Tribunal Supremo island\u00e9s que se hab\u00eda negado a recusar a uno de los jueces del tribunal de apelaci\u00f3n y a invalidar todo el proceso. Fue mucho m\u00e1s all\u00e1 de la tarea que le hab\u00eda sido asignada, que no era revisar decisiones judiciales en un Estado signatario, sino en este caso \u00fanicamente decidir si se hab\u00eda violado el derecho a un juicio justo en virtud del Convenio Europeo. Rompi\u00f3 los dos principios bajo los que se supone que funciona: el Principio de Subsidiariedad, seg\u00fan el cual las cuestiones pol\u00edticas deben resolverse al nivel m\u00e1s inmediato o local posible, y el Margen de Apreciaci\u00f3n, seg\u00fan el cual cada pa\u00eds signatario del Convenio debe tener cierta discrecionalidad a la hora de aplicar e interpretar sus art\u00edculos y protocolos.<\/p>\n<h3>\u00bfEn qu\u00e9 consiste el Derecho?<\/h3>\n<p>En este caso, la mayor\u00eda del Tribunal de Estrasburgo, en su af\u00e1n por reprender al Gobierno island\u00e9s, parece haber perdido de vista en qu\u00e9 consiste el Derecho. Se trata, entre otras cosas, de proteger a personas inocentes de delincuentes que son peligrosos para el p\u00fablico porque conducen bajo los efectos de estupefacientes. En su decisi\u00f3n, el Tribunal ni siquiera mencion\u00f3 los largos antecedentes penales del demandante, ni el hecho de que estuviera en libertad condicional cuando fue detenido, ni el hecho de que provocara una colisi\u00f3n por su conducci\u00f3n temeraria. De hecho, durante y despu\u00e9s de este caso, Gudmundur Andri continu\u00f3 su carrera delictiva. En junio de 2017, fue detenido conduciendo bajo los efectos de anfetamina y metanfetamina. En septiembre de 2017, fue detenido de nuevo conduciendo bajo los efectos de anfetaminas, coca\u00edna y alcohol. En octubre de 2017, fue detenido de nuevo conduciendo un coche bajo los efectos de la coca\u00edna. Al registrar su domicilio, la polic\u00eda encontr\u00f3 dos armas ilegales, un rifle Winchester y una escopeta Franchi que hab\u00edan sido robadas de un almac\u00e9n. Fue declarado culpable y condenado a ocho meses de prisi\u00f3n. En enero y abril de 2018 fue detenido por conducir sin un permiso de conducir v\u00e1lido. En abril de 2020 fue detenido de nuevo por conducir un coche bajo los efectos del alcohol, las anfetaminas y la coca\u00edna. Ten\u00eda a sus espaldas 15 infracciones de diversas leyes, y ahora fue declarado culpable y condenado a doce meses de prisi\u00f3n.<\/p>\n<h3>Citar un caso irrelevante<\/h3>\n<p>Por supuesto, incluso los delincuentes empedernidos deben disfrutar de los mismos derechos ante la ley que los ciudadanos respetuosos de la ley. Pero la gente ha perdido todo sentido de la proporci\u00f3n si considera un defecto fundamental en el nombramiento de un candidato a juez que, aun estando \u00abcualificado\u00bb, haya obtenido 0,03 puntos menos que el candidato \u00abm\u00e1s cualificado\u00bb, en una tabla de evaluaci\u00f3n presentada en un documento Excel por un Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n, como ocurri\u00f3 en Islandia. En este caso, sin embargo, el Tribunal de Estrasburgo invoc\u00f3 en su apoyo dos casos recientes sobre jueces leg\u00edtimos. El primero se refer\u00eda al Tribunal de Justicia de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio, AELC. Seg\u00fan las normas sobre el Tribunal de la AELC, cada nombramiento de jueces debe ser por un periodo de seis a\u00f1os. Sin embargo, el gobierno noruego hab\u00eda vuelto a nombrar a un juez por s\u00f3lo tres a\u00f1os. En un recurso de Liechtenstein ante el Tribunal se plante\u00f3 esta cuesti\u00f3n. Antes de que se juzgara el caso, el gobierno noruego revoc\u00f3 su anterior decisi\u00f3n y volvi\u00f3 a nombrar al juez en cuesti\u00f3n por seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>En este caso se produjo una infracci\u00f3n f\u00e1cilmente identificable de las normas sobre nombramientos judiciales, y se podr\u00eda argumentar, aunque de forma un tanto rebuscada, que al acortar arbitrariamente el plazo del nombramiento de un juez, un gobierno ten\u00eda medios para influir en \u00e9l y en otros jueces. Pero se trat\u00f3 b\u00e1sicamente de un error de procedimiento que simplemente se corrigi\u00f3. En el caso island\u00e9s no se hab\u00eda producido ninguna infracci\u00f3n de las normas f\u00e1cilmente identificable, sino que el Tribunal Supremo consider\u00f3 que la Ministra de Justicia no hab\u00eda investigado suficientemente la competencia de los cuatro jueces que nombr\u00f3 siguiendo las recomendaciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n en comparaci\u00f3n con la competencia de los cuatro jueces recomendados por el Comit\u00e9 y obviados por la Ministra. Esto era muy discutible, y si la Ministra hubiera previsto esta objeci\u00f3n, f\u00e1cilmente podr\u00eda haber hecho una investigaci\u00f3n mucho m\u00e1s exhaustiva de lo que hizo. Adem\u00e1s, si el Parlamento island\u00e9s hubiera previsto la objeci\u00f3n de que los 15 candidatos designados por el Ministro deber\u00edan haberse votado por separado, y no como una sola propuesta, seguramente los habr\u00eda votado por separado, aunque no fuera la pr\u00e1ctica habitual y aunque no hubiera supuesto ninguna diferencia.<\/p>\n<h3>Citando otro caso irrelevante, pero interesante<\/h3>\n<p>El segundo asunto citado se refer\u00eda al Tribunal General de la Uni\u00f3n Europea, EU. Una funcionaria del Consejo Europeo (no confundir con el Consejo de Europa) hab\u00eda recurrido ante el Tribunal una decisi\u00f3n adoptada sobre ella por el Tribunal de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Uni\u00f3n Europea. Aleg\u00f3 que uno de los jueces del Tribunal no hab\u00eda sido nombrado correctamente. La historia que hab\u00eda detr\u00e1s era un poco complicada. En 2013, se hab\u00eda publicado una convocatoria de candidaturas para cubrir dos puestos vacantes en el Tribunal. Un comit\u00e9 de selecci\u00f3n hab\u00eda elaborado una lista de los seis candidatos \u00abm\u00e1s id\u00f3neos\u00bb en la que la idoneidad se defin\u00eda principalmente como experiencia de alto nivel, pero tambi\u00e9n con una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de los jueces razonablemente equilibrada. En 2016, el Consejo Europeo decidi\u00f3 prorrogar el mandato de un juez y nombrar a otros dos de la lista elaborada tras la convocatoria de candidaturas de 2013. El recurrente aleg\u00f3 que el Consejo s\u00f3lo deber\u00eda haber nombrado a un juez de esa lista, ya que entonces la convocatoria era para cubrir dos puestos vacantes. As\u00ed, cuando un tercer puesto qued\u00f3 vacante por la jubilaci\u00f3n de un juez espa\u00f1ol, el Consejo Europeo no deber\u00eda haberlo sacado de la lista. Con ello, exclu\u00eda a posibles aspirantes a este tercer puesto, por ejemplo personas que por motivos personales pudieran ser jueces en 2015, y no en 2014, o personas procedentes de Espa\u00f1a como el juez que se jubila. Por lo tanto, el tercer juez, designado para sustituir al juez espa\u00f1ol, no era un juez leg\u00edtimo y la decisi\u00f3n del Tribunal en el que participaba deb\u00eda ser anulada.<\/p>\n<p>De nuevo, este caso no era directamente relevante para el caso island\u00e9s. El Ministro de Justicia island\u00e9s no eligi\u00f3 de una lista que se hab\u00eda elaborado en respuesta a una convocatoria anterior. Eligi\u00f3 a candidatos que reun\u00edan todos los requisitos seg\u00fan el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n, y sus nombramientos fueron ratificados por el Parlamento. Pero el caso era digno de menci\u00f3n por otras dos razones.<\/p>\n<p>En primer lugar, el criterio utilizado por el comit\u00e9 de selecci\u00f3n en el caso europeo fue, adem\u00e1s de una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica razonablemente uniforme, la experiencia de alto nivel. Este fue precisamente el criterio que utiliz\u00f3 la Ministra de Justicia islandesa cuando decidi\u00f3 dar m\u00e1s peso a la experiencia judicial de lo que hab\u00eda hecho el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n. (Podr\u00eda decirse tambi\u00e9n que una distribuci\u00f3n razonablemente equilibrada por sexos de los jueces en el Tribunal de Apelaci\u00f3n, tal y como logr\u00f3 la Ministra islandesa, no parece menos relevante que una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica razonablemente equilibrada, aunque en su razonamiento jur\u00eddico no hizo referencia al g\u00e9nero).<\/p>\n<p>En segundo lugar, el comit\u00e9 de selecci\u00f3n de los jueces europeos deb\u00eda presentar al Consejo una lista de candidatos cualificados que duplicara el n\u00famero de puestos a cubrir. De este modo, el Consejo tendr\u00eda alguna opci\u00f3n entre los candidatos. Tambi\u00e9n parece un requisito razonable. Pero en el caso island\u00e9s, el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n se limit\u00f3 a presentar una lista de 15 candidatos para cubrir los 15 puestos vacantes, alegando que precisamente 15 de los 33 candidatos eran los \u00abm\u00e1s cualificados\u00bb, ni m\u00e1s ni menos. Esto no puede ser una mera coincidencia. Es evidente que el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n intentaba burlar al Ministro. El Tribunal de Estrasburgo deber\u00eda haber tomado nota de ello.<\/p>\n<h3>Jueces irresponsables con poder ilimitado<\/h3>\n<p>En una sociedad libre es necesario un poder judicial independiente como uno de los controles del poder legislativo y ejecutivo. Pero esto no implica que la facultad de nombrar nuevos jueces deba corresponder \u00fanicamente a los jueces en ejercicio. A diferencia de los ministros, los jueces no tienen que rendir cuentas a nadie. Por lo tanto, el proceso de nombramiento es crucial. El poder ilimitado es peligroso en todas partes, no s\u00f3lo si lo detentan ministros del gobierno o altos funcionarios, sino tambi\u00e9n si lo detentan jueces. Es susceptible de ser objeto de abusos, como ocurri\u00f3 en el caso aqu\u00ed analizado, en el que los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se inventaron un derecho inexistente a ser o\u00eddo por un juez que no s\u00f3lo deb\u00eda estar cualificado, sino tambi\u00e9n recomendado por sus colegas. No puede haber desacuerdo en que s\u00f3lo aquellos que se consideran cualificados deben ser nombrados jueces, y puede haber poco desacuerdo en que la capacidad de decidir sobre las cualificaciones para ser juez pertenece a la profesi\u00f3n jur\u00eddica en una u otra capacidad. Pero tambi\u00e9n parece razonable que el titular del poder ejecutivo, con un mandato del pueblo, como el Ministro de Justicia en Islandia o el Consejo Europeo en Bruselas, tenga algo que decir tambi\u00e9n en el asunto y que pueda elegir entre jueces considerados cualificados por la profesi\u00f3n jur\u00eddica en un proceso justo. Estado de derecho significa gobierno de la ley, no de los hombres, ni siquiera de los jueces.<\/p>\n<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reciente decisi\u00f3n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en un caso sobre el calentamiento global presentado por una asociaci\u00f3n de ancianas suizas es problem\u00e1tica, si no absurda, como ya he argumentado anteriormente aqu\u00ed. 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