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Organismos de igualdad, una palanca de la UE hacia el comunismo

Ensayos - junio 6, 2023

La igualdad fue proclamada como uno de los tres principios de la Revolución Francesa. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 la describe como una ley igual para todos, en la que todos los ciudadanos son iguales ante la ley e igualmente elegibles para los cargos públicos, aunque en función de sus respectivas capacidades, virtudes y talentos.

Los tres documentos de Derecho primario de la Unión Europea también consagran el principio de igualdad. El Derecho derivado de la Unión lo ha aplicado masivamente a través de innumerables directivas, como la Directiva 2000/43/CE relativa a la igualdad racial, la Directiva 2004/113/CE relativa a la igualdad de género en el ámbito de los bienes y servicios, la Directiva 2006/54/CE relativa a la igualdad de género en el ámbito del empleo y la Directiva 2010/41/UE relativa a la igualdad de género en el ámbito del trabajo autónomo.

Estas cuatro leyes de la Unión Europea, en particular, prevén la creación de los denominados organismos de igualdad. Como consecuencia, los Estados miembros ya han creado 40 de estos organismos. Se les confía la tarea de hacer progresar la igualdad entre los individuos, las instituciones y la sociedad, incluso con la facultad de imponer sanciones y la voluntad de evaluar los programas financiados por la Unión Europea.

Hacer «progresar la igualdad» o «desarrollar sociedades igualitarias» va un paso más allá de la «igualdad de trato», término vago que suele emplearse para disimular la tendencia socializadora bajo este concepto. La Comisión Europea ha llegado a afirmar que los organismos de igualdad son un elemento del sistema de controles y equilibrios en una democracia «sana», mientras que restringirlos equivale a «amenazar el Estado de Derecho».

En 2018, la Comisión publicó una recomendación no vinculante sobre las normas para los organismos de igualdad. Ahora, el equipo de la Sra. Von der Leyen desea más; recientemente ha propuesto dos nuevas Directivas sobre normas para dichos organismos. Es decir, tienen que ser más iguales entre sí. Igualdad en grado sumo. Tendrán que parecerse en cuanto a mandato, competencias, estructura, liderazgo, independencia, recursos y eficacia. Otro ejemplo de gobierno centralizado procedente de Bruselas.

En 2021, el Parlamento Europeo sí había pedido normas, pero simplemente como seguimiento de las «consultas representativas de una discapacidad», cuyo alcance es bastante limitado. Además, en 2022 el Parlamento Europeo había pedido a los Estados miembros que «mejoraran su aplicación de la Directiva sobre igualdad racial», otro ámbito específico de la legislación.

Algunos organismos de igualdad prefieren centrarse en la promoción de la igualdad. Algunos otros son de tipo tribunal, aunque por supuesto sin la garantía de independencia de jueces y tribunales. Para ejecutar ambos tipos de funciones, algunos Estados miembros han decidido crear más de un organismo; Austria, Croacia y Portugal ya financian tres cada uno. El número de organismos de igualdad podría aumentar si se asignaran diferentes grupos de competencias a más de un organismo. O si se crean oficinas locales y regionales con la excusa de acercar los organismos a los ciudadanos.

En cuanto a la independencia, cabe preguntarse si deben formar parte de los ministerios del Gobierno o si, por el contrario, deben rendir cuentas al Parlamento o a las autoridades de auditoría legal. El nombramiento y la rendición de cuentas fuera de los ministerios del Gobierno pueden obstruir la labor de las autoridades debidamente elegidas en una democracia representativa; sobre todo si otras organizaciones están presentes o tienen voz en los consejos de los organismos de igualdad, defendiendo así sus propios intereses.

Una cuestión similar podría plantearse en relación con el presupuesto. Si no lo fija el Gobierno, existe el riesgo de que los cargos electos pierdan el control de su propia gestión de las finanzas públicas, además de la tentación de crecer en mandato y competencias que permiten unos mayores recursos. Pero, ¿por qué ampliar el mandato y las competencias de estos organismos antes de realizar una evaluación de impacto?

Tan activista como siempre, el Consejo de Europa ha declarado que las competencias y poderes de los organismos de igualdad «deben armonizarse y nivelarse de modo que cada mandato goce, en la medida de lo posible, de las competencias y poderes más amplios de que disponga cualquiera de los demás mandatos». Tal vez podríamos recordar al Consejo de Europa que la integración de la igualdad y la «acción positiva» para sobrecargar a Europa de igualdad son contrarias a la naturaleza de las cosas y, por tanto, resultan desastrosas, tanto si pensamos en las sociedades tras el telón de acero como en las actuales repúblicas bananeras de América Latina.

Fuente: Reddit