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Acuerdo provisional sobre el Reglamento de envases y residuos de envases

Medio ambiente - marzo 28, 2024

La semana pasada, la Presidencia belga del Consejo de la UE y los negociadores del Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre el Reglamento de Envases y Residuos de Envases, una ambiciosa propuesta legislativa que la Comisión Europea presentó en noviembre de 2022 para invertir la tendencia de generación cada vez mayor de residuos de envases.

En este sentido, la Propuesta de Reglamento establece requisitos para todo el ciclo de vida de los envases en materia de sostenibilidad medioambiental y etiquetado. Este Reglamento también pretende contribuir al funcionamiento eficaz del mercado interior mediante la armonización de las medidas nacionales sobre envases y residuos de envases a fin de evitar obstáculos al comercio, distorsiones y restricciones de la competencia dentro de la UE, al tiempo que se previenen o reducen los efectos negativos de los envases y residuos de envases sobre el medio ambiente y la salud humana, sobre la base de un elevado nivel de protección del medio ambiente.

Para contextualizar, el Parlamento Europeo aprobó el expediente legislativo en primera lectura en noviembre de 2023, mientras que el Consejo de la UE adoptó su orientación general en diciembre de 2023, lo que permitió a los colegisladores iniciar las negociaciones interinstitucionales, los «trílogos». Tras dos diálogos políticos a tres bandas, el5 de febrero y el4 de marzo, y numerosos diálogos técnicos intermedios, los colegisladores alcanzaron finalmente un acuerdo provisional tras el diálogo político a tres bandas celebrado el4 de marzo.

Entrando en detalle sobre lo acordado, algunas de las disposiciones más relevantes del texto acordado son las siguientes. En cuanto a los requisitos sobre sustancias en los envases, el texto acordado los refuerza introduciendo una restricción de la comercialización de envases en contacto con alimentos que contengan sustancias alquil perfluoradas y alquil polifluoradas (PFAS) por encima de determinados niveles. El acuerdo también restringe la suma de niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente resultantes de sustancias presentes en envases o embalajes.

La legislación también establece objetivos de reducción de residuos de envases que deberán alcanzar el 15% en 2040, mientras que determinados formatos de envases de plástico de un solo uso quedarán completamente prohibidos a partir de 2030.

Además, el texto acordado establece un objetivo de reciclabilidad obligatoria de los envases para 2030, objetivos mínimos de contenido reciclado para cualquier parte plástica de los envases, objetivos mínimos de reciclado por peso de los residuos de envases generados y mayores requisitos de reciclabilidad, así como objetivos obligatorios de reutilización para 2030 y objetivos orientativos para 2040 que afectan a distintos envases y sectores como las bebidas alcohólicas y no alcohólicas, los envases de transporte y venta y los envases agrupados.

La legislación también introduce importantes disposiciones para impulsar la transición hacia una economía circular, como exigir que, para 2029, los Estados miembros garanticen la recogida selectiva de al menos el 90% de las botellas de plástico de un solo uso y de los envases metálicos de bebidas cada año, y que establezcan sistemas de devolución de depósitos (SDDR) para alcanzar esos objetivos. Los Estados miembros también deben adoptar objetivos de recogida obligatorios y tomar las medidas necesarias para garantizar la recogida de diversos materiales, como plástico, aluminio, vidrio y papel y cartón.

No obstante, es importante señalar que el expediente legislativo aún no ha sido adoptado, y que el texto acordado no es más que el resultado de negociaciones interinstitucionales informales entre los colegisladores, que ahora deberán ratificar formalmente tanto el Consejo de la UE como el Parlamento Europeo. En primer lugar, por parte del Consejo, el texto de compromiso acordado en los diálogos tripartitos debe ser refrendado primero por el COREPER I, para que después sea aprobado formalmente por el Consejo de la UE (posiblemente en el Consejo de Ministros de Medio Ambiente del25 de marzo). A continuación, por lo que respecta al Parlamento, la Comisión ENVI debe aprobar primero el texto, para que luego lo vote el Pleno del Parlamento (probablemente en abril).

Además, el texto acordado sigue pendiente de la luz verde de la Comisión Europea. Aunque el ejecutivo de la UE actúa como intermediario neutral durante los diálogos tripartitos, la Comisión informa a los colegisladores de si está de acuerdo con las enmiendas introducidas en sus propuestas. Esto tiene consecuencias políticas, ya que si la Comisión no puede aceptar las modificaciones introducidas en su propuesta, el Consejo se ve obligado a adoptar por unanimidad, y no por mayoría cualificada, un expediente legislativo. Aunque la Comisión no está de acuerdo con algunas de las enmiendas introducidas por el Parlamento y el Consejo, tendrá que decidir si se sube al carro para garantizar la aprobación de la legislación, o si se arriesga a que este expediente fracase.