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Anticipo de la Tarjeta Europea de Discapacidad

Legal - diciembre 14, 2023

A raíz de un artículo anterior de septiembre, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo ha solicitado al Departamento de Política Interior de Políticas Económicas, Científicas y de Calidad de Vida un análisis de la propuesta de directiva sobre la denominada Tarjeta Europea de Discapacidad.

Junto a los puntos fuertes y las oportunidades, el análisis, publicado en noviembre, reconoce que hay deficiencias.

La Tarjeta pretende permitir una «portabilidad limitada» del estatus de discapacidad reconocido a nivel nacional. En la práctica, los ciudadanos de la UE titulares de la tarjeta expedida por un Estado miembro pueden ser reconocidos por los proveedores de servicios de otro Estado miembro -el Estado miembro de acogida- en igualdad de condiciones que las personas con discapacidad residentes en ese Estado.

Esto implica ya una portabilidad bastante amplia del estatus de discapacidad reconocido a nivel nacional. En primer lugar, los proveedores de servicios pueden ser públicos o privados; en el primer caso, equivale a una cierta portabilidad de las prestaciones de la seguridad social (medicare).

En segundo lugar, si esa portabilidad en favor de los ciudadanos de la UE se extiende a otros ciudadanos residentes en un Estado miembro de la UE, el ámbito de aplicación se ampliará incluso a una escala mucho mayor.

En tercer lugar, el Estado miembro de acogida está obligado a conceder derechos basados en la residencia en dicho Estado miembro, sin duda un elenco de obligaciones mucho más amplio que las concedidas a los nacionales del Estado miembro.

Y en cuarto lugar, la portabilidad se concede incluso cuando los ciudadanos que viajan no tienen derecho a la Tarjeta si fueron evaluados en el Estado miembro de acogida.

El Departamento de Políticas Económicas, Científicas y de Calidad de Vida del Parlamento Europeo bien podría llamar a eso portabilidad «limitada». Basándonos en los hechos, no; sobre todo si se tiene en cuenta que las prestaciones se extienden a las familias, y sabemos cómo ciertas categorías de inmigrantes suelen abusar de tales oportunidades.

Por otro lado, la propuesta no fusiona la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento, lo que significa que los usuarios tienen que manejar dos tarjetas en lugar de una. Esto no parece muy eficiente.

Una limitación interesante del alcance de la Tarjeta se refiere al tiempo. Sólo debe utilizarse para «estancias cortas», quizá de tres meses. Pero esto no está muy claro, ya que una tendencia de izquierdas en el Parlamento podría querer ampliar masivamente este plazo.

Otro reto que hay que observar corresponde al hecho de que la Tarjeta podría desplegarse en formato digital, con las suspicacias que algunos miembros de ECR plantearon con razón durante la crisis de Covid-19. Los medios digitales, en manos de una Comisión criptocrática como la que dirige la Sra. Von der Leyen, no son de naturaleza reducida.

De hecho, la propuesta carece de base jurídica. La Comisión ha propuesto cuatro, pero tomadas una a una revelan no ser muy serias. El artículo 53, apartado 1, del TFUE se refiere a los títulos de los trabajadores autónomos, lo que no tiene absolutamente nada que ver con la tarjeta. El artículo 62 del TFUE prevé la libre circulación de servicios en la UE, pero la propuesta de Card contempla la libre circulación de personas, no de servicios. El artículo 91 del TFUE corresponde a una política común de transportes; tal vez podría aplicarse a una tarjeta europea de estacionamiento, pero seguramente no a una tarjeta de discapacidad, que no tiene nada que ver con la política de transportes. Por último, el artículo 21, apartado 2, del TFUE establece que los ciudadanos de la UE pueden circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; aunque, de nuevo, esto ya se consigue con nuestros documentos nacionales de identidad, sin necesidad de una tarjeta europea de discapacidad más allá de una tarjeta de estacionamiento.

Parece razonable y apropiado proteger a las personas con discapacidad. Sin embargo, ¿es necesario que lo haga la UE o no sería más responsable que los Estados miembros compitieran entre sí en su respectiva excelencia y ambición? Esa es una de las ventajas del principio de subsidiariedad, y no menor.

Imagen: Nicolas Schmit (Tageblatt.lu)