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Unión Europea: «Tercer país seguro» redefinido. Normativa, implicaciones políticas y perspectivas de cooperación exterior.

Legal - febrero 28, 2026

La aprobación por el Parlamento Europeo de una modificación del Reglamento sobre el procedimiento de asilo marca un paso importante en la evolución de la política migratoria de la Unión. La reforma introduce un cambio sustancial en las normas que rigen el traslado de solicitantes de protección internacional a terceros países, que afecta en particular al concepto de «tercer país seguro». Con el voto favorable de la Asamblea, los Estados miembros adquieren la capacidad de declarar inadmisibles las solicitudes de asilo presentadas en la Unión y de trasladar a los solicitantes a Estados con los que no tengan vínculos personales previos, siempre que se cumplan determinadas condiciones y se respeten garantías jurídicas específicas. Esta intervención legislativa forma parte de una estrategia europea más amplia destinada a externalizar parte de la gestión de las solicitudes de protección internacional mediante una cooperación estructurada con terceros países. Esta decisión, largamente debatida y políticamente divisiva, refleja la tensión entre la necesidad de eficacia administrativa en el control de los flujos migratorios y la protección de los derechos fundamentales.

TRANSFORMAR EL CONCEPTO DE «TERCER PAÍS SEGURO».

El núcleo de la reforma es la redefinición del concepto de «tercer país seguro» en el Reglamento sobre el procedimiento de asilo. Anteriormente, la posibilidad de trasladar a un solicitante de asilo a un país no perteneciente a la UE presuponía la existencia de un vínculo significativo entre el solicitante y el país de destino. Con la modificación aprobada, dicho vínculo ya no es una condición necesaria. Los Estados miembros podrán aplicar el concepto de tercer país seguro incluso a personas que no sean ciudadanos de ese país y que nunca hayan residido en él. En consecuencia, una solicitud de protección internacional presentada a nivel de la UE podrá declararse inadmisible si el solicitante se dirige a un tercer país considerado seguro según los criterios establecidos por la legislación europea. Sin embargo, el nuevo Reglamento exige que se cumpla al menos una de las tres condiciones alternativas: la primera se refiere a la existencia de un vínculo entre el solicitante y el tercer país, como la presencia de familiares, una residencia anterior o lazos lingüísticos y culturales; la segunda se refiere al tránsito del solicitante por un Estado en el que podría haber solicitado protección efectiva antes de llegar a la Unión; la tercera, y más innovadora, implica la existencia de un acuerdo o entendimiento, celebrado bilateral, multilateral o directamente por la Unión Europea, para la admisión de solicitantes de asilo, excluidos los menores no acompañados.

GARANTÍAS JURÍDICAS Y OBLIGACIONES DE TERCEROS PAÍSES

Para que los traslados cumplan la legislación europea e internacional, los acuerdos con terceros países deben contener una cláusula vinculante que obligue al país de destino a examinar el fondo de cualquier solicitud de protección efectiva presentada por las personas trasladadas. En otras palabras, el tercer país debe garantizar un sistema de asilo que funcione y cumpla las normas internacionales. El reglamento establece que los traslados sólo podrán realizarse a Estados considerados «seguros», es decir, países que garanticen la protección contra la persecución y los daños graves, el respeto del principio de no devolución y la posibilidad de obtener protección en virtud de la Convención de Ginebra sobre los Refugiados. También deben garantizarse los derechos de residencia y otras prerrogativas, como el acceso a la educación y al empleo. Una excepción importante se refiere a los menores no acompañados, cuyas solicitudes de asilo seguirán siendo evaluadas por los países europeos o por los Estados con los que tengan relación o por los que hayan transitado. Esta disposición responde a la necesidad de reforzar la protección de un grupo especialmente vulnerable.

PRIMERA LISTA EUROPEA DE «PAÍSES DE ORIGEN SEGUROS».

Paralelamente a la reforma del concepto de terceros países seguros, el Parlamento Europeo aprobó la primera lista común de la Unión de «países de origen seguros». Esta lista incluye a Bangladesh, Colombia, Egipto, India, Kosovo, Marruecos y Túnez, así como a todos los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, a excepción de Ucrania. El concepto de país de origen seguro, distinto del de terceros países seguros, pretende agilizar la tramitación de las solicitudes de asilo presentadas por ciudadanos de Estados generalmente considerados respetuosos con los derechos fundamentales. En estos casos, los procedimientos se tramitarán de forma expeditiva, al tiempo que se mantiene el derecho del solicitante a demostrar la existencia de un riesgo individual.

EL DEBATE PARLAMENTARIO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA

La enmienda legislativa fue aprobada con 396 votos a favor, 226 en contra y 30 abstenciones. El resultado fue posible gracias a la alianza entre el Partido Popular Europeo, los Conservadores y Reformistas Europeos, los Patriotas por Europa y el grupo Europa de las Naciones Soberanas. En cambio, los grupos Socialistas y Demócratas y Renovar Europa votaron mayoritariamente en contra, aunque con algunas deserciones. La votación puso de manifiesto una fractura en la alianza parlamentaria que apoya a la Comisión dirigida por Ursula von der Leyen, una dinámica que ya había surgido en otros expedientes sobre migración durante la legislatura. Algunos eurodiputados liberales y de izquierdas presentaron una posición minoritaria, calificando de especialmente problemático el nuevo concepto de tercer país seguro y expresando su preocupación por el riesgo de explotación por parte de terceros países.

EL PAPEL DE ITALIA Y EL PRECEDENTE DE LOS HUBS EN ALBANIA

La reforma allana el camino a acuerdos entre Estados miembros de la UE y gobiernos de terceros países dispuestos a aceptar a solicitantes de asilo procedentes de Europa, incluso a cambio de una compensación económica. Este modelo recuerda la experiencia del anterior gobierno del Reino Unido, que había firmado un acuerdo con Ruanda para el traslado de inmigrantes irregulares. Posteriormente, ese proyecto fue bloqueado por el Tribunal Supremo británico y abandonado por el gobierno actual. En el debate europeo sobre la externalización de los procedimientos de asilo, Italia ha adoptado una posición pionera en los últimos años, promoviendo la creación de centros para tramitar las solicitudes de protección internacional en Albania. Estas iniciativas, recibidas inicialmente con escepticismo y a veces con críticas abiertas dentro de Europa, se basaban en la idea de reforzar la cooperación con terceros países para aliviar la presión sobre los sistemas nacionales de acogida. La perspectiva italiana, orientada hacia una gestión externa y compartida de los flujos migratorios, se ha considerado durante mucho tiempo marginal en el contexto de la UE. Sin embargo, la evolución normativa, que culmina con la reciente modificación del Reglamento sobre el procedimiento de asilo, pone de manifiesto una convergencia progresiva hacia soluciones que promueven acuerdos estructurados con terceros países, siempre que vayan acompañados de las garantías jurídicas adecuadas. En este sentido, la experiencia de los centros de Albania puede considerarse un precedente político que ha contribuido a orientar el debate europeo hacia modelos más eficaces de cooperación exterior. La decisión de la UE de formalizar, mediante un marco normativo común, la posibilidad de trasladar a los solicitantes de asilo a países con los que no tienen ningún vínculo personal representa un paso que, a pesar de las diferencias operativas, se inscribe en la misma lógica de gestión compartida y descentralizada de las solicitudes de protección.

ENTRE EFICACIA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

La reforma aprobada por el Parlamento Europeo representa un importante punto de inflexión en el derecho de asilo, al ampliar las herramientas de que disponen los Estados miembros para gestionar las solicitudes de protección internacional. La eliminación del requisito de vínculos personales con el tercer país amplía el margen de maniobra de las autoridades nacionales y consolida la dimensión exterior de la política migratoria europea. Al mismo tiempo, las críticas suscitadas en el Parlamento ponen de manifiesto los retos que plantea este enfoque en términos de protección de los derechos fundamentales y de eficacia de las garantías procesales. El equilibrio entre el control de los flujos, la cooperación internacional y la protección de las personas vulnerables sigue siendo la cuestión central de una política que sigue suscitando profundas divisiones. En este contexto, el papel de Italia en la promoción de soluciones innovadoras de cooperación con terceros países parece inscribirse ahora en una trayectoria más amplia, en la que la Unión Europea parece orientarse hacia la integración permanente de las herramientas de externalización en su arquitectura normativa. Queda por ver, a la luz de la aplicación concreta de la reforma, si estas herramientas podrán combinar la eficacia administrativa con el pleno cumplimiento de las normas internacionales de protección.